La reforma laboral que entró en vigor el 31 de marzo de 2022 trajo consigo una serie de cambios importantes en los que respecta a los contratos en prácticas, redefiniendo las modalidades existentes, que hasta la fecha se dividían en: contrato en prácticas, contrato para la formación dual universitaria y contrato para la formación y el aprendizaje.
Una de las novedades más importantes que incluye la Reforma Laboral de los contratos en prácticas es que las empresas afectadas por un ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos siempre que los trabajadores no reemplacen tareas o funciones desempeñadas de manera habitual por las personas afectadas por las medidas de reducción o suspensión de jornada.
La nueva reforma laboral, en relación al contrato de prácticas, establece dos modalidades distintas: el de formación en alternancia y el de obtención de la práctica profesional. Ambos contratos tienen como principal finalidad la de favorecer la inserción laboral de los jóvenes para reducir la elevada tasa de paro en menores de 25 años en nuestro país, que, según datos del INE, actualmente ronda el 30%.
Si quieres optar por este tipo de contrato, te explicamos cómo hacer un curriculum vitae simple gratis para presentar tu candidatura. Pero además, a continuación detallamos cuáles son las características de cada una de estas modalidades.
Contrato para la formación en alternancia
Tiene como finalidad compatibilizar la actividad laboral remunerada con los procesos formativos correspondientes dentro del ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del SNE (Sistema Nacional de Empleo).
¿Quiénes pueden acceder al contrato de formación en alternancia?
Según la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia puede ser formalizado por aquellas personas que no cuenten con ningún tipo de formación profesional reconocida por las certificaciones o titulaciones profesionales requeridas para acordar un contrato de formación para la obtención de práctica profesional.
Pero también pueden realizarse contratos relacionados con los estudios de formación universitaria o FP a personas que cuenten con otra titulación si no han tenido otro contrato formativo anterior en una formación del mismo nivel y del mismo sector profesional.
¿Hay límite de edad para acceder a este tipo de contrato?
A excepción de los casos en los que el contrato quede sujeto al marco de programas del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y de certificado Profesional del nivel 1 y 2, no existe un límite de edad para acceder a los contratos de prácticas regulados por la reforma laboral. En dichos casos la edad máxima es de 30 años.
¿Cuál es la duración del contrato en prácticas en alternancia?
La duración del contrato deberá ser compatible con la formación académica recibida en el centro correspondiente, no pudiendo exceder del 65% de la jornada prevista en el convenio de aplicación y del 85% durante el segundo año de contrato.
¿Cuál es el tipo de actividad y cómo se lleva a cabo la tutorización?
La actividad desarrollada por el trabajador tiene que estar relacionada directamente con su formación académica. La legislación prevé dos tutores para esta modalidad de contratación: el del centro o institución formativa y el que la empresa haya designado, que tendrá que contar con la experiencia y la formación idónea para el desempeño de dichas funciones.
Básicamente, su trabajo consistirá en realizar un seguimiento del programa formativo individual en la empresa, en función de lo establecido dentro del acuerdo de cooperación pactado con el centro u organismo formativo, que a su vez tendrá que asegurar la adecuada coordinación con el tutor en la empresa.
¿Cuál es el sueldo de un contrato de formación en alternancia?
La Reforma Laboral marca para el contrato en prácticas en modalidad de alternancia que el sueldo nunca sea inferior al 60% a lo largo del primer año, ni al 75% durante el segundo. Pero además, nunca puede ser menor al SMI para el tiempo de trabajo efectivo.
¿Cuáles son las condiciones de contratación para personas con discapacidad y riesgo de exclusión social?
Ni el límite de edad, ni la duración máxima establecida en la Reforma Laboral para los contratos en prácticas será aplicable para personas con discapacidad o con colectivos en situación de exclusión social previstos en el art. 2 de la Ley 44/2007, “en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente”.
Sin embargo, se emplaza al desarrollo normativo para adaptar estos límites a “los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas”.
¿Existe alguna limitación en este tipo de contrato?
La normativa actual establece las siguientes limitaciones para los contratos de formación en alternancia:
- No hay fase de prueba.
- La jornada no puede realizarse en horario nocturno, a menos que se justifique que las actividades formativas no puedan llevarse a cabo en otro horario debido a la naturaleza de la actividad desempeñada por la propia empresa contratante.
- No pueden hacerse horas extra ni horas complementarias, salvo en casos de fuerza mayor.
- No puede hacerse el trabajo por turnos, a menos que las actividades no puedan llevarse a cabo en otro momento por la propia naturaleza de la actividad empresarial.
- Se elimina la posibilidad de hacer prórrogas, lo que significa que solamente podrá celebrarse un contrato por cada ciclo de FP, certificado Profesionalidad incluido en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo o titulación universitaria.
Contrato para la obtención de la práctica profesional
El contrato para la obtención de la práctica profesional guarda ciertas similitudes con el contrato en alternancia, teniendo como finalidad aportar experiencia práctica profesional a un trabajador que ya posee una titulación adecuada.
¿Para quién está pensado este contrato?
Puede concertarse con personas que ya cuenten con un título de FP, universitario, máster profesional o una titulación equivalente de enseñanzas deportivas o artísticas del sistema educativo, que capaciten o habiliten para el desarrollo de la actividad profesional.
No obstante, en base a la Reforma Laboral, los contratos en prácticas en esta modalidad no son accesibles para trabajadores que ya cuenten con experiencia profesional o hayan realizado alguna actividad formativa en la empresa durante más de tres meses. Además, la normativa reduce el periodo hábil para realizar este contrato de 5 a 3 años después de haber finalizado los estudios y de 7 a 5 años para personas con discapacidad. Si cumples con estos requisitos, te explicamos cómo hacer un curriculum vitae simple gratis para presentar tu candidatura.
¿Cuánto dura el contrato para la obtención de la práctica profesional?
Según la Reforma Laboral, este contrato de prácticas tiene que tener una duración de entre 6 meses y 1 año. Los convenios colectivos de ámbito autonómico o sectorial, o los convenios sectoriales de ámbito interior pueden establecer su duración en base a las características de cada actividad y de las prácticas profesionales que vayan a realizarse.
No obstante, hay que mencionar que no existe límite de duración cuando se trate de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
Además, puede fijarse un periodo de prueba de hasta un mes, con la excepción de lo que puedan establecer los diferentes convenios colectivos con respecto a ello.
¿Cómo se desarrollarán la actividad y su tutorización?
La empresa está obligada a confeccionar un programa formativo individual donde se refleje el contenido de las prácticas, y se asignará un tutor que posea la experiencia y cualificación adecuada para llevar a cabo el seguimiento del plan y asegurarse de que se cumple la finalidad del contrato.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán hacer horas extras, a menos que se trate de circunstancias de fuerza mayor.
¿Cuál es el sueldo de este contrato?
El sueldo de los contratos para la obtención de práctica profesional se corresponde con el tiempo de trabajo efectivo. Además, será la establecida en por el convenio colectivo de la actividad en base a las funciones que se desarrollen. Pero en ningún caso podrá ser menos de lo fijado para el contrato de formación en alternancia ni para el SMI en proporción al horario de trabajo.
Al terminar el contrato, el trabajador tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
Contratos en prácticas suscritos antes o después del 30 de marzo de 2022
La nueva Reforma Laboral únicamente es aplicable a los contratos formativos suscritos a partir del día 30 de marzo del 2022, tal como se establece en la Disposición Final Octava RDL 32/2021, ya que los contratos formativos anteriores continúan quedando sujetos a la normativa anterior hasta su duración máxima (Disposición transitoria primera RDL 32/2022).
Esto quiere decir que si el contrato en prácticas se ha firmado antes del 30 de marzo de 2022, seguirá regulándose por el RD 32/2021, no pudiendo exceder de los dos años desde que fue concertado. Dentro de este límite pueden darse una o dos prórrogas (sin que la duración de las mismas sea de menos de 6 meses).
En este caso, si el convenio colectivo no contempla un salario concreto para los contratos en práctica, este no podrá ser de menos del 60% durante el primer año o del 75% durante el segundo del sueldo fijado por el convenio para un trabajador que desarrolle el mismo puesto de trabajo o equivalente.
En cambio, para el nuevo contrato en prácticas establecido por la Reforma Laboral, si el convenio colectivo aplicable no recoge de manera expresa una remuneración específica, tendrá que percibir desde el primer momento el salario íntegro que corresponda a su sector profesional, acorde con las actividades que desempeñe, sin que pueda ser inferior en ningún caso al SMI.