Se suele decir que los autónomos no se ponen malos nunca, lo que nos lleva a realizarnos la pregunta ¿Tienen los autónomos baja?
Lo cierto es que la respuesta es que sí, disponen de baja laboral los autónomos, y ahora vamos a contarte más sobre este interesante tema que suele ser motivo de muchas preguntas, especialmente para los nuevos profesionales por cuenta propia.
¿Te interesa este tema? ¡Hoy te contamos más sobre él!
¿En qué consiste la baja laboral de los autónomos?
Básicamente, la baja laboral del autónomo es el seguro que tiene el trabajador autónomo respecto de las enfermedades o de los accidentes que le puedan impedir realizar su actividad profesional.
Podemos decir que es similar a la baja laboral de los trabajadores en una compañía. Por un lado, los asalariados necesitan tener un seguro laboral, pero los autónomos precisan de un seguro de baja laboral concreto de autónomos. Así, mientras que los primeros tienen baja médica, los autónomos cuentan con la baja médica de autónomos.
Suenan parecidas, pero no son exactamente lo mismo. Al igual que sucede con las ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, es necesario conocer todos los detalles de la baja laboral de los autónomos para que no nos pillen por sorpresa sus características en caso de necesitarla.
Funcionamiento de la baja laboral de autónomos
Algo que queremos dejar claro es que tiene condición obligatoria el disponer de cobertura por incapacidad, para tener derecho a estar de baja si eres autónomo. Por lo tanto, es necesario que el profesional cuente con un seguro que pueda cubrir sus diferentes bajas.
Cada mes pagas este seguro en tu cuota de autónomos y lo haces a la mutua que seleccionaste en su momento. Debido a ello, cuando te encuentres de baja, vas a recibir una compensación, siempre dependiendo de las circunstancias en las que te encuentres.
Esto es algo similar a lo que ocurre con otros tipos de compensación laboral, como la jubilación anticipada para autónomos.
Clases de bajas laborales de los autónomos
Existen tres tipos de motivos por las que los autónomos solicitan la baja:
- Accidente laboral.
- Baja por la aparición de una enfermedad no relacionada con la profesión.
- Baja por problemas relacionados con la labor profesional.
Requisitos para poder tener acceso a la baja laboral de autónomos
Estos requisitos de los que hablamos es necesario cumplirlos si se quiere tener la necesaria cobertura por enfermedad y los establece la Seguridad Social. Vamos con ellos:
- Deberás estar de alta en la S.S. como autónomo.
- No deber nada a la S.S, y por lo tanto estar al día respecto a los pagos.
Si se cumplen con estos requisitos es posible realizar la solicitud de baja laboral de autónomos. De lo contrario, no vas a poder disfrutar de una baja laboral con remuneración.
¿Qué tiempo puede estar un autónomo en situación de baja?
Un tema como el del autónomo y su baja laboral suele ser fruto de dudas y preguntas como ésta. Sí que es verdad que a veces, es posible que la baja laboral del autónomo tenga una duración mayor de lo que crees.
Normalmente, el periodo puede ser de hasta 12 meses de baja como máximo, un plazo que ahora puede llegar a ser hasta de 18 meses si se dispone de una autorización que firme tu facultativo o médico.
En dicha autorización debe quedar claro y estar explicado que cuentas con la capacidad para poder avanzar en la recuperación en un tiempo determinado. En el caso de que no sea posible el asegurar la recuperación, ya sí que estaríamos hablando de la denominada incapacidad permanente.
Beneficio económico de un autónomo de baja
Esta es una de las preguntas más complicadas a la hora de responder. Si se quiere conocer lo que cobra un trabajador autónomo que se encuentra de baja laboral, es necesario fijarse en la clase de incapacidad temporal, la razón de la baja en cuestión
Si la situación es un caso de los denominados normales, se cobra un 60% de la base reguladora. Por tanto, el 60% de la base de cotización diaria que se haya tenido en el último mes.
No hay que olvidarse que aquí están incluidas, desde las bajas de los autónomos debido a enfermedad común a las bajas debidas a accidentes laborales. La persona recibirá la compensación del 60% a partir del cuarto día de incapacidad temporal; y seguirá recibiendo este beneficio hasta pasados veinte días del inicio de la baja. A partir de ese momento, la cantidad aumentaría hasta el 75%.
Existe después una serie de distintos casos de baja laboral para los autónomos, donde se pagará el 100% de la base reguladora anual, que es la media de la base de cotización en el último año.
- Situación de nacimiento y de cuidado de un hijo.
- Situaciones de riesgos en el embarazo o en la lactancia.
- Si estás al cuidado de los menores que padecen cáncer u otra patología grave.
Están también los casos de incapacidad permanente, donde solo se paga cuando se cumplen las dos condiciones:
- Sucede un accidente laboral y la víctima sufre una reducción del 33% de la capacidad laboral.
- Además, el percance debe provocar una incapacidad permanente total. Aquí se paga el 100% de la base cotizadora en el último mes por espacio de 40 meses.
¿Qué obligaciones tienen los autónomos que están de baja?
Es fundamental hablar de los impuestos que tienen o no que pagar los autónomos con baja laboral. Se tiene que seguir pagando habitualmente aunque se esté de baja, tanto mensuales como los de cada trimestre.
Y, si en este periodo tu empresa no genera beneficios ni trabajo, vas a tener que presentar estos modelos, caso del trimestral del IVA a cero. Todo ello cambia cuando se habla de la cuota de autónomos.
¿Necesita la persona seguir pagando su cuota mensual?
Es habitual preguntar si un autónomo de baja quería seguir pagando la cuota. Los autónomos que se encuentren de baja laboral tienen que seguir pagando la tarifa mensual hasta pasados 61 días del inicio de la baja.
Después de este momento, será la mutua que ha asegurado al profesional la que se encargará de que la persona esté al corriente de sus pagos con el Estado.
¿Cómo se debe solicitar la baja laboral de autónomos?
Algo que hay que hacer antes de empezar el proceso, es solicitar la baja laboral de autónomos en 15 días, desde que dejaste de trabajar. Una vez dicho ésto, os contamos el proceso:
- Accede al portal online de la Seguridad Social para la solicitud de la incapacidad temporal.
- Completa los datos de la baja. Para ello, es necesario diferentes documentos, el DNI o el NIE.
- Agrega los justificantes que indiquen que has estado al corriente del pago de la cuota durante el último trimestre.
- El parte de la baja médica.
- Declaración de situación de actividad. En el mismo, se comenta lo que sucederá con el negocio mientras te encuentres de baja laboral, si va a seguir activo, quién lo va a dirigir, etc.
- Por último, tendrás que añadir tu firma al documento, ya sea de forma presencial en una oficina de la Seguridad Social o mediante algún método de identificación electrónica como el DNI digital.
Bajas de autónomos por otros motivos
Aunque hasta este momento hemos hablado de las bajas médicas que pueden ser causadas debido a una patología o lesión, ahora hablaremos de otras clases de bajas a las que pueden tener acceso los trabajadores autónomos.
Nacimiento y cuidado de un hijo
Cuando somos padres o madres, tanto si es de manera natural como si es por medio de una adopción o acogimiento familiar. Con ella se va a percibir el 100% de la base reguladora, de tal forma que se halle una base media de los 12 meses anteriores.
Riesgo durante el embarazo o periodo de lactancia
Cuando la propia actividad laboral diaria pueda suponer un peligro para la madre que se encuentre embarazada o para el bebé que esté siendo alimentado por leche materna. Aquí se debe contar con un derecho del 100% de la base reguladora media en el último año.
Cuidado de menores que padezcan una enfermedad grave
En este escenario el autónomo puede llegar a ser beneficiario del 100% correspondiente a la base reguladora.
Incapacidad permanente como autónomo
No se puede decir que sea estrictamente una baja médica como tal, pero los autónomos pueden optar también a una pensión de incapacidad permanente en el caso de que las limitaciones físicas o de carácter psíquico sean crónicas y se hayan agotado las posibilidades de terapia.
Aquí, la diferencia estriba en que los autónomos y el personal que se contrata es que los primeros no tienen que ser beneficiarios entre la incapacidad permanente en grado de parcial, mientras que sí del resto de los otros grados. La incapacidad parcial no es una pensión mensual, se trata de una indemnización, esto hay que tenerlo claro.
Esperamos haber aclarado el panorama sobre la baja enfermedad del autónomo, un colectivo que ha mejorado en los últimos años sus prestaciones, pero al que todavía queda mucho para equipararse con los trabajadores por cuenta ajena.
No sabemos cómo será el futuro, pero sí que parece que la protección social para el autónomo está previsto que aumente en estos próximos años, algo que irá en su beneficio.