¿Es posible ser autónomo y asalariado al mismo tiempo? Déjanos decirte que sí, en España se pueden compaginar ambas actividades económicas bajo el Régimen de Pluriactividad.
Por ello, en este artículo queremos resolver todas tus dudas acerca de esta situación laboral y de qué manera puede afectar en tu declaración de la renta. Pero, antes que nada, comencemos por el principio: las ventajas e inconvenientes de cada posición profesional.
¡Te dejo con toda la información!
Es obvio que ser autónomo y asalariado son circunstancias diferentes y por ello, cada una comporta puntos positivos y negativos.
¡Toma nota!
Entre las principales ventajas están las siguientes:
Trabajar para una empresa te asegura una mayor estabilidad económica, dado que al final de cada mes recibirás la nómina con el sueldo pactado en el contrato laboral.
Esto depende mucho del tiempo que lleves trabajando en una empresa, pero, por regla general, un trabajador por cuenta ajena podrá disfrutar de los días de vacaciones que le corresponden por contrato, sin ningún tipo de preocupación, porque otro compañero dentro de la misma compañía cubrirá sus tareas y clientes.
En caso de ser autónomo podrás establecer tu propio horario laboral o tareas y ser más flexible con los días de trabajo o descansos.
Un trabajador por cuenta propia podrá deducirse el IVA, es decir, recuperar todos aquellos gastos que estén directamente vinculados con su actividad profesional.
Vayamos ahora con los principales inconvenientes:
Por lo general, los asalariados no pueden decidir cuándo comienza y termina su jornada laboral, por lo que no se facilita la conciliación familiar y laboral de los trabajadores.
Muchos ven las horas de trabajo flexibles como una forma de gestionar mejor su tiempo, optimizar las tareas, así como aumentar el rendimiento y la productividad en el puesto.
Está claro que trabajando por cuenta ajena nunca perseguirás completamente tus objetivos profesionales.
No podrás dedicarte a aquello que te apasiona plenamente, tomando tus propias decisiones e implementando las estrategias que creas más acertadas.
A diferencia de un asalariado, el autónomo no siempre percibe el mismo nivel de ingresos, sino que depende de cada mes.
No siempre se trabaja con los mismos clientes, ni se soporta la misma cantidad de trabajo.
Conseguir una prestación por desempleo siempre es mucho más difícil para los autónomos.
No podrás solicitar el subsidio de desempleo como autónomo por un cese voluntario, sino que deberás justificar que el fin de tu actividad económica es por una causa forzosa como resultado de pérdidas de ganancias determinantes.
En definitiva, no puedes pedir el paro como autónomo por un cese voluntario.
¿Quieres emprender tu propio negocio? Entonces te interesa conocer esta ayuda impulsada por el Gobierno, la cuota cero de autónomos.
¡Por supuesto que sí! En nuestro país, la Ley permite que un trabajador esté en situación de pluriactividad, es decir, que trabaje al mismo tiempo por cuenta propia y ajena en ambas actividades laborales: autónomo y asalariado.
Por otro lado, en tales circunstancias, cotizarás simultáneamente en ambos sistemas profesionales, en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Descubre todo sobre este tema tan importante para los emprendedores: ¿Qué es la indemnización de un falso autónomo?
Muchas personas no se atreven a dar el paso para convertirse en autónomo y asalariado a la vez porque piensan que puede llegar a afectarles negativamente a la hora de hacer la Declaración de la Renta.
¿Quieres descubrir este tema más a fondo? A continuación te explicamos todos los detalles:
Antes que nada, necesitas saber que estar en el Régimen de pluriactividad no modifica tus obligaciones tributarias, ya que de igual manera tendrás que realizar la declaración de la renta e integrar tus ingresos de ambas ocupaciones, tanto por cuenta ajena como propia.
No tienes que realizar una declaración por cada actividad económica, sino que basta con presentar los ingresos tanto de autónomo como de asalariado en un solo documento.
De hecho, al registrar el formulario en la Agencia Tributaria también podrás incluir cada uno de los gastos procedentes de tus resultados económicos.
Las retenciones fiscales se cuantificarán según el rendimiento económico obtenido en ambos sistemas o regímenes de trabajo.
En este caso, en la presentación de la declaración de la renta, tendrás que cumplimentar dos secciones diferentes: tipo de retención y base imponible.
Además, en el momento de efectuar la declaración de la renta, si eres autónomo y asalariado, tendrás que cotizar conjuntamente en los dos regímenes.
De modo que, por cuenta ajena, aportarás a la Seguridad Social por lo percibido mensualmente de acuerdo al salario percibido, mientras que como trabajador por cuenta propia pagarás la cuota de autónomo y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cada tres meses.
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