En el mundo del trabajo independiente puede ser normal tener que lidiar con irregularidades de ingresos y de flujo de clientes. No todas las actividades comerciales que desempeñan los trabajadores independientes tienen mercado durante todo el año, y a veces pueden pasar semanas y hasta incluso meses sin tener clientes.
Esto convertiría a una persona que trabaja por cuenta propia en un autónomo sin ingresos o en un autónomo sin actividad. Y probablemente tú, como trabajador independiente, has estado en algunas de estas situaciones.
En principio, si los ingresos del periodo de trabajo alcanzan para cubrir los gastos necesarios en los periodos en los que no se desempeñan actividades comerciales, entonces no hay ningún problema y no hay razón para discutir este tema en primer lugar, ¿correcto?
Sin embargo, el problema es que para Hacienda es obligatorio que los autónomos que se han dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desempeñen actividades comerciales durante todo el tiempo en que sigas registrado como trabajador por cuenta propia.
Si eres un autónomo sin ingresos o simplemente te interesa saber qué pasa si vas a pasar un periodo de tiempo (no siempre conocido) sin trabajar, y no quieres meterte en problemas con Hacienda, ¡sigue leyendo!
¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada? Si estás dado de alta en Seguridad Social y en Hacienda y no estás facturando por algún motivo concreto, es importante que conozcas la legislación de la Seguridad Social, la cual establece que aquellas personas que están dadas de alta realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
Según esta definición, en cierto sentido estarías incumpliendo la norma al estar dado de alta pero sin realizar una actividad económica, pero no es tan sencillo.
La palabra “habitual” es clave en esta definición, ya que la recurrencia de una actividad depende de su naturaleza, y para un artista reconocido o una persona muy habilidosa puede ser normal tener un par de clientes por mes y pasar periodos donde no se factura nada.
Además de lo comentado anteriormente, hay actividades donde se puede argumentar que sí se está ejerciendo el trabajo, pero que simplemente no hay clientes durante un cierto periodo de tiempo.
Por esta razón, la jurisprudencia indica que una persona debe darse de alta como autónomo si genera ingresos mayores al SMI. Sin embargo, para la Seguridad Social el ingreso es independiente de la obligatoriedad de darse de alta. Es decir, para cualquier nivel de facturación hay que estar dado de alta.
Esto quiere decir que incluso si no estás facturando nada durante un periodo determinado de tiempo, no tendrás ningún tipo de problema si estás dado de alta durante el mismo.
Aparte de poder clasificar como un autónomo sin ingresos, también es posible que figures como autónomo con ingresos bajos, lo cual se refiere a los trabajadores autónomos que ganan menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Este caso es muy común y muchas personas que caen en esta categoría optan por no darse de alta en la Seguridad Social, sin saber si es un delito o si es algo normal que todos hacen. Sin embargo, según indica la ley, tendrías que estar dado de alta siempre que percibas cualquier tipo de ingreso recurrente.
Todos los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos están en la obligación de pagar una cuota de autónomos que cubre sus prestaciones sociales y los protege contra el cese de actividades por maternidad o paternidad, entre otras cosas.
Por lo tanto, el mínimo de facturación para pagar autónomos no existe, y todos los autónomos (incluso aquellos con un ingreso menor a un sueldo mínimo interprofesional) deberán pagar una cuota mínima de 287 euros aproximadamente. Eso sí, con la entrada en vigor de las nuevas cuotas, esta cantidad podría verse incrementada o disminuir en base a tus ingresos.
Por otro lado, hay que tener en cuenta el sistema de tarifa plana, que establece una cuota mucho menor para los nuevos autónomos. Para los que se dieron de alta en el 2022 esta tarifa corresponde a 60 euros mensuales, mientras que para los que planean empezar en el 2023 la cuota será de 80 euros.
Si eres un trabajador autónomo dado de alta que actualmente no tiene clientes o posibilidad de ejecutar sus actividades por motivos de fuerza mayor, deberás justificar tu reducción de ingresos al momento de pagar tu cuota de autónomos. ¿Por qué? pues porque como lo mencionamos anteriormente, para la Seguridad Social es obligatorio que al estar dado de alta al desempeñar tus actividades comerciales de manera habitual.
Una solución es darte de baja en los periodos en los que no vas a estar trabajando. Sin embargo, esto no es óptimo y en el caso de los autónomos que gozan de la bonificación de tarifa plana, perderían la posibilidad de volver a acceder a esta tarifa. Por esta razón, suele ser más interesante mantener el pago de la cuota durante los meses complicados, con el objetivo de no tener que empezar a pagar la más elevada al volver a darse de alta.
A día de hoy, la legislación a este respecto es muy clara: el requisito mínimo para tener que darse de alta como autónomo no tiene que ver con una cantidad de dinero concreta, sino con la periodicidad de tus ingresos.
Así, incluso si estás facturando 100€ todos los meses de forma recurrente, en principio deberías darte de alta como autónomo. Por otro lado, la jurisprudencia indica que los casos en los que la persona factura menos del sueldo mínimo interprofesional no están perseguidos penalmente; pero esto no te exime de tus obligaciones como ciudadano.
Si estás pasando por un momento difícil como autónomo y se te hace complejo entender cómo funciona todo esto, no te preocupes: mientras que tengas causas justificables para tu interrupción, sean planeadas o no planeadas, podrás acceder a diferentes opciones en cuanto a tus pagos de autónomo o estado en el RETA.
Lo importante es entender que, para la Seguridad Social, estar dado de alta implica actividad, cuotas y pagos. Además, debes tener especial cuidado si eres beneficiario de una cuota de tarifa plana, caso en el cual no podrás estar dándote de alta y de baja a medida que surge el trabajo como se hacía antes.
Es por eso por lo que ahora es especialmente importante que tengas definida la recurrencia de tu trabajo y las justificaciones por las cuales podrías pasar algún período de tiempo determinado sin trabajar.
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